REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH06-Z-1991-000005

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BH06-Z-1991-000005, referido a la Solicitud de Privación de Guarda y Custodia, propuesta por el ciudadano CRISTOBAL JOSE VOLLARROEL CARPIO, actuando en representación de sus hijas VILLARROEL RODRIGUEZ, en contra de la ciudadana LILIBETH DEL CARMEN RODRIGUEZ, plenamente identificados en autos, en consecuencia la suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, conocimiento de la misma, la cal en fecha 18 de Julio de 1991, fue admitida la presente demanda por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores, realizándose una serie de actuaciones del tipo procedimental, siendo su ultima actuación en fecha 21-10-1999; evidenciándose que fue el ultimo Acto procesal realizado, y desde esa fecha hasta el presente auto ha transcurrido más de cinco (5) años sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el tribunal. En consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada, en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copa en su lugar, previa confrontación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 2

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA,

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/ CA