REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-Z-1991-000006
Visto el presente expediente signado con el N° BH06-Z-1991-000006, referido a la Solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Dra. INGRID VELASQUEZ CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.247 y aquí de tránsito, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana: MARITZA TERESA MAZA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.315.225, domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo LUIS ERNESTO ARRIETA MAZA, en contra del ciudadano JOSE DEL VALLE ARRIETA CARREÑO, en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma y en consecuencia, acuerda dar por terminado el presente expediente y ordena su remisión al Archivo Judicial de este Estado., por cuanto el Tribunal observa que en el presente procedimiento no existen más actuaciones que cumplir.- Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior, se dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA,
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
AJD/crc.-