REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-1999-000083.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de Régimen de Visitas, presentada por la ciudadana Yolanda Negron de Santos, en su carácter de Procuradora Segundo de Menores de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de los niños Richard Daniel y Jorge David "Sarmiento Barrios", de once (11) y diez (10) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos Yolimar del Carmen Barrios de Sarmiento y Jorge Sarmiento Turmero, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-10.938.602 y V-8.255.941, respectivamente; la misma fue admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial, del Estado Anzoátegui, ordenándose la citación de la ciudadana Yolimar Barrios comisionándose al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de este Estado, practicar un informe social en los hogares de las partes; en fecha 24/05/1.999, la Lic. Mireya Rosas, trabajadora social de este Tribunal consignó constante de cuatro (04) folios útiles informe social realizado en los hogares de las partes; en auto de fecha 20/09/21999 el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui, solicitando las resultas; por lo que en fecha 17/11/1.999, se recibieron las respectivas resultas de la citación de la ciudadana Yolimar Barrios y fueron agregadas a los autos en fecha 16/12/1.999; compareciendo en fecha 17/07/2000, el ciudadano Jorge Antonio Sarmiento Turmero, identificado en autos y manifestó que desiste del procedimiento de régimen de visitas interpuesto por su persona en contra de la ciudadana Yolimar Barrios, en favor de los menores Sarmiento Barrios, más no de la acción y solicitó se termine el presente expediente y se ordene su archivo; en auto de fecha 20/07/2000, se ordenó la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público a fin de que emita su respectiva opinión.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte demandante, ciudadano Jorge Antonio Sarmiento Turmero, el cual esta facultado para hacerlo y tomando en cuenta que la ciudadana Fiscal del Ministerio Público no se dio por notificada y visto el tiempo transcurrido desde la fecha 20/07/2000, que ha pasado mas de cuatro (04) años sin que las partes hayan realizado diligencia alguna y vista la declaración del ciudadano ya mencionado en fecha 17/07/2000, es por lo que éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.02, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la presente causa dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.
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