REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-002784

Visto: El escrito de fecha 17-12-2005 suscrito por el ciudadano ALEXANDER JOSE SERRA MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.298.452, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por las Abogadas en ejercicio ROSA FIGUERA, MIRIAN GARCIA y ALBA MAGO ROJAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.583, 15.246 y 10.958, respectivamente, quien actúa en representación de la niña BETHSABE CARIDAD TRUJILLO MARTINEZ, de Once (11) años de edad, en la cual solicita se le nombre un CURADOR ESPECIAL a la expresada niña, proponiendo para tal cargo a la ciudadana ROSIRETH DEL CARMEN SERRA MARTINEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.891, de este domicilio, y por cuanto éste Tribunal observa que en fecha 15-03-2005, previa comparecencia de la ciudadana ROSIRETH DEL CARMEN SERRA MARTINEZ, en donde manifestó voluntariamente su aceptación al cargo de CURADOR ESPECIAL de la niña BETHSABE CARIDAD TRUJILLO MARTINEZ, jurando en dicha oportunidad cumplirlo bien y fielmente; en consecuencia este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01, del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DESIGNA a la ciudadana ROSIRETH DEL CARMEN SERRA MARTINEZ, ya identificada, de conformidad con el articulo 110 del Código Civil, CURADOR ESPECIAL de la niña BETHSABE CARIDAD TRUJILLO MARTINEZ, de Once (11) años de edad. Expídase copia certificada y entréguesele a la parte interesada. Asimismo se acordó la devolución de los documentos originales y el archivo definitivo del mismo. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO. SALA Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.