REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000980



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE GUARDA y CUSTODIA , propuesta por la Defensora Pública de Proteccion del Niño y del Adolescente Abog: JOSEFINA GONZALEZ MARCANO actuando en representaciòn del Adolescente: PEDRO ALFONSO AMATIMA LOPEZ, de doce (12) años de, quien es hijo de los ciudadanos: CLARITZA DEL VALLE ROJAS y PEDRO AGUSTIN AMATIMA CAGUANA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.271.789 y V- 8.246.305 respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtil.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fisclia de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: El padre, ciudadano: PEDRO AGUSTÍN AMATIMA CAGUANA, se compromete a asumir la GUARDA Y CUSTODIA de su hijos PEDRO ALFONZO AMATIMA LOPEZ, y a cumplir con todas las obligacióes contempladas en el artículo 358 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescentes.- SEGUNDO: Ambos padres se comprometieron a cubrir en un CIENCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, los gastos médicos, consultas y medicinas de su hijo.- TERCERO:. El padre se obliga a permitir un Régimen de Visitas amplio a la madre CLARITZA DEL VALLE LOPEZ ROJAS, para que pueda mantenerse contacto directo y personal con su hijo PEDRO ALFONSO AMATIMA LOPEZ CUARTO: Ambas partes se comprometieron a cumplir cabalmente el presente acuerdo, y que encaso de incumplimiento se reservan las acciones legales correspondientes y solicitaron la correspondiente homologación del presente acuerdo ante el Tribunal competente.-- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Adolescente: PEDRO ALFONSO AMATIMA LOPEZ, de doce (12) años de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.-Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al imcumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de iongreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por imcumplir la acciòn de la Autorida Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA

ABOG. FARH MELISSA AZOCAR








ADJ/carmen