REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000995



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representaciòn del Niño: DIEGO GABRIEL DI LALLO FARRAYE, de siete (07) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: ROBERTO GIUSSEPPE DI LALLO PALIDDA y ANTONIA DEL VALLE FARRAYE ASFAR ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 6.520.027y V- 10.286.103, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo ROBERTO GIUSSEPPE DI LALLO PALIDDA, quiero que se cumpla lo establecido en la separación de cuerpos como es: Dos fines de semanas al mes, vacaciones de carnavales, Semana Santa, Escolares y de Diciembre de manera alterna, comenzando desde este momento con las vacaciones de Semana Santa con el entendido que cada vez que me coresponda tener al niño sea solamente con él y no con la presencia de la madre. No puedo cúmplir este Régimen tan estrictamente por motivo del trabajo.- Es todo.- Y yo ANTONIA DEL VALLE FARRAYE ASFAR, es bien, voy aceptar que se lo lleve el día de hoy por la Semana Santa, Y pido que mantenga un cuidado especial, que tome las medidas de seguridad en la casa y en el véhículo y que no lo deje sólo con menores de edad, que lo voy a llamar en cualquier momento.- es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: DIEGO GABRIEL DI LALLO FARRAYE, de siete (07) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR












ADJ/carmen