REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001002
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS propuesta por la Fiscal Undecimo (E) del Ministerio Publico Dra: CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representaciòn del Niño: REINALDO JOSE MOLINARES CARABALLO, de un (01) año de edad quien es hijo de los ciudadanos: WILSON DE JESUS MOLINARES PALMA y MAIRA ALEJANDRA CARABALLO CAMPOS ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.135.506 y V- 13.490.519, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de dos (02) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " Yo WILSON DE JESUS MOLINARES PALMA , solicito que se fije las visitas a favor de mi hijo REINALDO JOSE MOLINARES CARABALLO, de un (01) año de edad,guarda la ejerce la madre MAIRA ALEJANDRA CARABALLO CAMPOS, de manera que pueda ver a mi hijo en casa de la familia de ella, todos los domingos, en acuerdo establecido, para que de manera progresiva el niño se adecue a mi pueda posteriormente pueda quedarse algunas veces conmigo. Además manifiesto que si he cumplido con parte de la alimentación y medicinas de mi hijo- Y yo MAIRA ALEJANDRA CARABALLO CAMPOS, estoy de acuerdo que el padre de mi hijo, pueda ir a verlo los domingos, en casa de mis padres previo acuerdo que estableceremos.- Es todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del Niño: REINALDO JOSE MOLINARES CARABALLO, de un (01) año de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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