REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001010.
Por recibida la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos, propuesta por la ciudadana Leonor de los Ángeles Rodríguez Campos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.804.478, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Dolores Azuaje, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 23.902, en representación de su hija la niña Andreina de la Trinidad Rodríguez Rodríguez, y la adolescente Yoshimy del Valle Rodríguez Pacheco, de siete (07) años de edad y quince (15) años de edad, respectivamente, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano Ulises Antonio Rodríguez Gil (difunto), quien era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad V-3.025.784 y por cuanto la mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE; en consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tomarle declaración a dos (02) testigos que a bien tenga presentar la parte solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público del Inicio de la presente solicitud. 3) Se ordena oír la opinión de la adolescente Yoshimy del Valle Rodríguez Pacheco, ya identificados, de conformidad con el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
ADJ/ZG.