REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001032
Por recibido el anterior expediente signado con el N° BP02-S-2005-001032, contentivo de la solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la abogada en ejercicio OSMARY SABINO BARROLLETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.495.106, en su carácter de Defensor acreditado bajo el N° 001 de la Defensoría Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Freites, Cantaura del Estado Anzoátegui, a favor de los niños JESUS ALEJANDRO y ROGENNYS ALEJANDRA “VELASQUEZ YAGUARE”, todo constantes de tres (03) folios útiles, en consecuencia, ésta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA darle entrada y anotarlo en los libros respectivos. Asimismo, se Insta a la solicitante a consignar las partidas de nacimiento de los referidos niños. Para lo cual este Tribunal por aplicación analógica del Articulo 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le concede un plazo de tres (3) días para hacer las correcciones ordenadas y una vez conste en autos del presente expediente lo solicitado, se procederá a la respectiva homologación.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-



AJD/lba.-