REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000359

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana DANNY JOSEFINA LOZANO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.259.742, domiciliada en esta jurisdicción, Estado Anzoátegui, quien actúa en nombre y en representación de su hijo, el niño JEAN CARLOS RIVERO LOZANO, de Cinco (05) años de edad, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LEONARDO HENRIQUE BLANCO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.448; en la cual solicita de esta Sala de Juicio N° 01, lo declaren UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto, ciudadano CARLOS JOSE RIVERO ROMERO, fallecido ab-intestato el día 10 de Diciembre de 2004, en Boca de Uchire, Estado Anzoátegui. Esta SALA DE JUICIO N° 01, DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, luego de haber examinado y estudiado debidamente todas y cada uno de los recaudos acompañados a dicha solicitud, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos INES MARIA MORALES POLANCO y ARMANDO JOSE COLON CERMEÑO, quienes debidamente juramentados, y en presencia del Juez, declararon por ante esta Sala de Juicio N° 01, y la notificación de la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 177, Parágrafo Cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, las anteriores actuaciones bastantes para asegurarle, su condición de UNICO y UNIVERSAL HEREDERO, del difunto, ciudadano CARLOS JOSE RIVERO ROMERO, a su hijo, el niño JEAN CARLOS RIVERO LOZANO; quedando en todo caso a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse estas actuaciones originales a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Se ordena el cierre del Expediente en el Sistema. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha de la decisión anterior se cumplió lo ordenado en ella. Conste.
LA SECRETARIA


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.