REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000344
Por recibida la anterior causa de DIVORCIO, propuesta por la ciudadana YULIMAR SOLAINE PRADO PEÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.030.246, domiciliada en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DANIEL PEÑA ORDAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.750, en contra de su legítimo esposo ciudadano JOSE LEONARDO HERRERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.857.504, domiciliado en Sierra Maestra, casa s/n, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cumplen los extremos exigidos en el Artículo N° 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el sentido de que no se señala el último domicilio conyugal, a los fines de determinar la competencia. Asimismo, deberá indicar la dirección exacta del demandado, a los fines de hacer efectiva la citación del mismo.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02, ordena a la parte interesada a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo N° 459 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-