REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000318
Vista la solicitud de REVISIÓN DE SENTENCIA, incoada por el ciudadano DENNIS JOSÉ UGAS CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.322.183 debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 110.404. Este Tribunal en fecha 29/03/2005, le dio entrada e instó a la parte interesada a consignar en autos la Copia Certificada del Convenio Homologado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, concediéndosele tres (03) días, conforme al articulo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que el solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por el ciudadano DENNY JOSE UGAR CARABALLO; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.