REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-001387
Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referido a la causa de Obligación Alimentaría, propuesta por la ciudadana THAYNA ELENA GUAIQUIRIMA SERRANO, contra del ciudadano YEANT CARLOS SABINO RIVAS, a favor del niño EDUARDO ANTONIO SABINO GUAIQUIRIMA, plenamente identificados en auto, la cual fue admitida por este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en fecha veinticinco (25) de Junio del dos mil Tres, realizándose una serie de actuaciones de tipo procedimental, siendo la última actuación consignación de la boleta debidamente firmada por la Fiscal Decimotercero del Ministerio Público, en fecha 14/07/2003; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena devolver los documentos originales dejándose copia en su lugar, previa certificación por Secretaria, asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/CA
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