REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2003-000259
Vista el auto de fecha 05 de Abril de 2005, cursante al folio quince (15) del cuaderno principal de la presente causa, donde el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, por haber transcurrido más de un año (01) sin que las partes interesadas hayan realizado actuaciones algunas procediéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 del Código de Procedimientos Civil. En consecuencia este Tribunal acuerda dejar sin efectos las Medidas de Embargo dictada en fecha 07 de Noviembre de 2003.- Líbrese oficio
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA: ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
Abog. FARAHA MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA
Abog. FARAHA MELISSA AZOCAR
AJD/lba