REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-1992-000003.
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las partidas de nacimientos de los adolescentes Luis Omar y Marllifer "Antequera Pérez", cursantes a los folios tres (03) y cuatro (04), del presente expediente, que los mismos nacieron el primero el diecinueve (19) de Abril de Mil Novecientos Setenta y Ocho (1.978) y la segunda el quince (15) de Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y dos (1.982); lo que significa que los adolescentes alcanzaron su mayoría de edad, el primero el diecinueve (19) de Septiembre de mil novecientos noventa y seis (1996) y la segunda el quince (15) de Septiembre de dos mil (2000) y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el presente expediente; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Estado Anzoátegui ORDENA la devolución de los documentos originales consignados en la presente demanda y en consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.



AJD/ ZG.