REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2004-002738
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR y SACAR PASAPORTE, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en nombre y representación de la adolescente GABRIELA ANDREINA FEREIRA SANCHEZ, Venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.316.255, quien es hija de los ciudadanos RUTH MARY SANCHEZ DEL VILLAR, y ALIRIO SEGUNDO FEREIRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.423.864 y 5.799.141 respectivamente, mediante la cual solicita se autorice a la adolescente GABRIELA ANDREINA FEREIRA SANCHEZ, arriba identificada, a viajar, a la Ciudad de Florida específicamente a (Orlando) De Los Estados Unidos de Norteamérica, a pasar una (01) semana de vacaciones aproximadamente para el mes de Agosto-Septiembre del año en curso en compañía de su madre ciudadana RUTH MARY SANCHEZ DE VILLAR, junto con los recaudos que en ella se mencionan toda constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos. Désele entrada.- Fórmese Expediente.- Esta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, la Admite, por cuanto la misma no es contraria a derecho y ordena; oficiar a la ONIDEX, a los fines de que informe sobre el último domicilio del padre de la adolescente, ciudadano ALIRIO SEGUNDO FERREIRA, de Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.799.141. En fecha 20/11/2003, oír de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la opinión de la adolescente GABRIELA ANDREINA FEREIRA SANCHEZ, oír la opinión de dos (02) testigos que a bien presente la parte interesada. En fecha (03) de Marzo del año 2005, compareció la adolescente GABRIELA ANDREINA FERRREIRA SANCHEZ, a los fines de dar cumplimiento al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y le Adolescente, quien previa entrevista con la Ciudadana Juez Dra. Ana Jacinta Durán, emitió su opinión de la siguiente manera: “Requerimos de este Tribunal me autorice para viajar a la ciudad de Orlando Florida, por cuanto no tengo contacto con mi papá desde hace seis (6) años que me vine del Estado Zulia con mi mamá, el viaje se realizará en las vacaciones escolares entre los meses de Agosto y Septiembre. Y por cuanto no tengo pasaporte se me autorice a gestionarlo para poder materializar dicho viaje ante las autoridades competentes”.En la misma fecha comparecieron en calidad de testigo las Ciudadanas PATRICIA GERTRUDIS SALAZAR GUERRA y MELBA MAYLENE MARTIN DE GONZALEZ, Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.995.057 y 5.302.381 respectivamente, quienes previa juramentación e imposición de las sanciones legales contenidas en el artículo 271 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece textualmente lo siguiente.."Quien de falso testimonio en cualesquiera de los procedimientos previstos en la Ley será penado con prisión de seis (6) meses a dos (02) años": Seguidamente expusieron sus alegatos con relación a la presente solicitud. En fecha (04) de Marzo del año 2005, se dictó auto ordenando ratificar el contenido del oficio N° 2004-3838, librado a la ONIDEX, librándose el mismo bajo el N° 2005-503. Asimismo está Sala de Juicio N° 02, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y le Adolescente el cual establece textualmente: "Todos los Niños y Adolescentes tiene derecho a la libertad del tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley, y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende: a) Circular por el Territorio Nacional, b) Permanecer, salir e ingresar al Territorio Nacional, c) Cambiar de domicilio o residencia en el Territorio Nacional, c) Permanecer en los espacios Públicos y comunitarios.-". En consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la adolescente GABRIELA ANDREINA FEREIRA SANCHEZ, Venezolana, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.316.255, a viajar, a la Ciudad de Florida específicamente a (Orlando) De Los Estado Unidos de Norteamérica, a pasar una (01) semana de vacaciones, aproximadamente para el mes de Agosto-Septiembre del año 2005 en compañía de su madre ciudadana RUTH MARY SANCHEZ DE VILLAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.423.864. Expídanse por Secretaria copias Certificadas de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.
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