REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001022
Por recibida la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en representación del niño ENDER DE JESUS GARCIA MARCANO, de un (01) año y cuatro (04) meses de edad actualmente, mediante la cual solicita se acuerde la GUARDA TEMPORAL del referido niño, a favor de sus abuelos maternos ciudadanos AURA SANCHEZ ANDRADE y WILLIAM MARCANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.334.199 y V-8.300.805, respectivamente, domiciliados la primera en: Urbanización Chuparín, calle El Milagro final de la calle 13, casa N° 109, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y el segundo en: Bello Monte, calle San Antonio, casa N° 08, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia, y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del niño ENDER DE JESUS GARCIA MARCANO, de un (01) año y cuatro (04) meses de edad actualmente, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley, y siendo este el órgano jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interés Superior del niño ENDER DE JESUS GARCIA MARCANO, de un (01) año y cuatro (04) meses de edad actualmente, establecido en el Articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interés este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente, antes de determinar la modalidad de colocación familiar, se acuerda la realización de sendos informes sociales en los hogares de los abuelos maternos, arriba identificados, así como la práctica de evaluaciones psicológicas a ambos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario, adscrito a este Tribunal. Líbrese oficio.- Asimismo, se acuerda las citaciones de los ciudadanos AURA SANCHEZ ANDRADE, WILLIAM MARCANO GOMEZ y KEISY MARCANO, esta última venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.717.476, domiciliada en: Bello Monte, calle San Antonio, casa N° 08, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta (8:30am) de la mañana y dos y treinta (2:00pm) de la tarde, a los fines de exponer lo que creyeren conveniente con relación a la presente solicitud. Líbrese las respectivas boletas de citación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.-


ABOG. MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-


ABOG. MELISSA AZOCAR.-









AJD/lba.-