REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001034

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA y REGIMEN DE VISITAS propuesta por la Defensoria Generación de Relevo del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio del Municipio Freites Acreditado bajo el Nº 001-D-2005 Abog: OSMARY SABINO BARROLLETA .actuando en representaciòn del Niño: ROMILET DE LOS ANGELES PRADO SUAREZ, de dos (02) años de edad, quien es hijo de los ciudadanos: ROMER ANTONIO PRADO GUACARE y MILDRED DE LOS ANGELES SUAREZ Venezolanos, mayores de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.504.433 y V- 17.786.973, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protecciòn expusieron “ El ciudadano: ROMER ANTONIO PRADO GUACARE (PADRE), de la menor ROMILET DE LOS ANGELES PRADO GUACARE, de dos (02) años de edad, cumplirá con su obligaciones alimentaria de acuerdo al articulo Nº 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con la cantidad de: CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.160.000,00) mensuales los cuales serán entregados de manera semanal la cantidad de: CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,00) los días sábados a partir del día 09/04/2005, y será dado en efectivo a la ciudadana arriba identificada, así como tambien el padre y la madre se comprometen a cubrir con el 50% las necesidades prioritarias entre ellas medicinas, vestido, educación etc. En cuanto al regimen de visitas de acuerdo al articulo 385 en concordancia del 386 y 387 de la LOPNA, acordaron que el padre de la menor anteriormente identificada podrá trasladarla a su residencia ubicada en la calle Piar s/n cantaura, Municipio Freites Edo. Anzoategui, y compartir con ella durante la semana de la siguiente manera, los días de lunes, martes y miercoles a partir de las 9:00am, hasta las 6:00pm, y jueves y viernes 9:00am, hasta 10:pm, y los días sábado y domingo a partir de las 12:00am, hasta las 7:00pm, el padre anteriormente identificado se compromete a retornar a la menor arriba identificada a el domicilio de la progenitora el cual se encuentra ubicado en la calle Anzoategui Nº 145-A en Cantaura del autónomo del Municipio Freites del Edo Anzoategui y ambos se comprometen que en caso de viajes se deben a comunicáselo mutualmente. Los progenitores ROMER ANTONIO PRADO GUACARE y MILDRED DE LOS ANGELES SUAREZ, se comprometen a visitar periodicamente esta oficina con el fin de informarle que se esta llevando a cabo el acuerdo.-En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 387 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del adolescente y en Interes Superior de la Adolescente del Niño: ROMILET DE LOS ANGELES PRADO SUAREZ, de dos (02) años de edad,de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/carmen