REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001081
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abog: DANIEL CARPIO DRAEGERT actuando en representación de la Niña: ANGIE DE LOS ANGELES FLORES G., de tres (03) años de edad quien es hija de los ciudadanos: JONATHAN FLORES ZAMBRANO y EMILY ALEXANDRA GUAIQUIRIMA ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.155.181 y V- 15.875.393, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de TRES (03) folio útil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguiente manera: " Inter. fines de semana, un fin de semana con la MADRE y el siguiente con el PADRE; y así de forma sucesiva. Las vacaciones de Carnavales serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana santa será compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de Navidad con el PADRE y fin de Año con la MADRE y así de forma sucesiva anualmente, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este acto el Defensor, OSWALDO CARRILLO R. Nº A002-26 De la Defensoria del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui HACE CONSTAR que la presente acta ha sido formulada y firmada en su presencia Es Todo.-: En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés superior de la Niña: ANGIE DE LOS ANGELES FLORES G., de tres (03) años de edad de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
|