REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001084
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristóbal Municipio Simón Bolívar Abog: OSWALDO CARRILLO ROMERO actuando en representación de las Adolescentes y los niños: JUAN, YILDA, OSCARINA, YULEIDYS, LUIS Y JOSE, de dieciséis (16), catorce (14), trece (13), once (11), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: JUAN GERMAN ROJAS y MARIA PALACIOS ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 12.379.332 y V- 13.163.506, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho (08) folio útil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo JUAN GERMAN ROJAS RONDON (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) quincenales a partir del 28 de FEBRERO DEL 2005.(monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales serán entregados a la ciudadana: MARIA C. PALACIOS B., madre de los niños y adolescentes SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especie el cual comprende: ropa, calzado, de igual forma por concepto de: educación: útiles escolares, y medicinas en su oportunidad .TERCERO: Yo, MARIA C. PALACIOS B; (MADRE) me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículo 365 y 366 de esta ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaría QUINTO: El presente convenio será homologado ante el juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés superior de las Adolescentes y los niños: JUAN, YILDA, OSCARINA, YULEIDYS, LUIS Y JOSE, de dieciséis (16), catorce (14), trece (13), once (11), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cúmplale.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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