REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001089
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog: OSWALDO CARRILLO ROMERO actuando en representaciòn del Adolescente y los niños: JENIFER, PATRICIA y GRECIA de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente quienes son hijos de los ciudadanos: JOSE VICENT y NILSA PEREZ DE VICENT ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 5.194.163 y V- 10.294.536, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo JOSE VICENT, me comprometo a cancelar un monto de: CIENTO CIENCUENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.150.000,00) por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán entregados a la ciudadana: NILSA PEREZ DE VICENT, madre de las niñas: SEGUNDO: LOS GASTOS POR CONCEPTO DE VESTIDO SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. EDUCACION: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES , A) UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. MEDICINA: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el articulo 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual se establece teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los indices del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Es todo.- :En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes superior del Adolescente y los niños: JENIFER, PATRICIA y GRECIA de trece (13), once (11) y diez (10) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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