REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001113
Por recibida la presente solicitud de Homologación de Obligación Alimentaría, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente, de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, abogado Daniel Carpio Draegert, actuando en representación del niño Giuseppe Daniel Piazza Martínez, de dos (02) meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos Giuseppe Piazza y Ana Maria Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-8.265.168 y V-17.536.637, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folios útiles; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, GIUSEPPE PIAZZA, me comprometo a cancelar un monto de CIEN MIL BOLIVARES MENSUAL (Bs.100.000,oo), por concepto de obligación alimentaría, los cuales serán entregados a la ciudadana ANA MARIA MARTINEZ, madre del niño. SEGUNDO: Los gastos por concepto de vestido, serán cubiertos por ambos padres. A) Los gastos de educación serán cubiertos por ambos padres. Medicina: serán cubiertos por ambos padres, consulta médica de control: serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 y 369de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual establece teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.".
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño Giuseppe Daniel Piazza Martínez, de dos (02) meses de nacido, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245, EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cúmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR



AJD/ZG.