REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001031
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, Propuesta por el ciudadano JULIO CESAR FUENTES, actuando en su carácter de Defensor Municipal del Municipio Sotillo dell Estado Anzoátegui y en representación del niño JOSE LENIN CARDENAS ROMERO, de dos (02) año de edad, quien es hijo de los ciudadanos: JOSE DEL VALLE CARDENAS PRADO y JENNY ROSI ROMERO DE CARDENAS, ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 13.132.287 y V- 16.480.403, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y dos (02) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: PRIMERO: Yo, : JOSE DEL VALLE CARDENAS PRADO (PADRE), me comprometo ante esta defensoría a entregar a la madre de mis hijos la cantidad de Bolívares Mensuales Doscientos Mil (Bs. 200.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaría, en efectivo, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) cada fin de semana que serán entregado los días sábados. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a compartir con los gastos de su hijo el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, Uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, JENNY ROSI ROMERO DE CARDENAS, (MADRE), me comprometo ante esta defensoría a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 25% del valor de la Obligación Alimentaría de (50.000,oo), cuando le sea incrementado el salario que devenga actualmente. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño JOSE LENIN CARDENAS ROMERO, de dos (02) año de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN
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