REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001051
Por recibida la anterior solicitud de DIVORCIO 185-A, propuesto por los ciudadanos MARY LUISA RUIZ VILLAMEDIANA y EMILIO HUELGA DEL BUSTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 3.140.261 y 1.712.324, asistidos por el Abogado en ejercicio OSCAR VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.336 respectivamente.- Désele entrada.- Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura del mismo se evidencia que los referidos ciudadanos procrearon dos hijos de nombres EMILIO AUGUSTO HUELGA RUIZ Y JUAN CARLOS HUELGA RUIZ, de veintitrés (23) y veintiún (21) años de edad, lo que significa que los ciudadanos son mayores de edad, y de conformidad con el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que los Tribunales de Protección son competentes para conocer de los asuntos relacionados a Niños y Adolescentes.
Por lo tanto ésta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, no tiene competencia para conocer ésta causa, correspondiéndole dicha competencia al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de ésta Circunscripción Judicial, es por ello que ésta Sala de Juicio N° 01, en Uso de sus Atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA, la competencia al Tribunal ya mencionado, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente, al mismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.


DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN