REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001090
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado DANIEL CARPIO DRAEGERT debidamente registrado bajo el N° A002, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños GENESIS CAROLINA, CARLOS ALBERTO, GISELLE DE LAS MERCEDES y SCARLETT VIRGINIA MAITA JIMENEZ de nueve (09) dos (02), seis (06) y doce (12) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos CARLOS MAITA y XIOMARA JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 11.418.130 y 8.261.841, respectivamente, domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por el Consejero de Protección del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, CARLOS MAITA (PADRE), me comprometo a cancelar POR Concepto de Sustento de un monto de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) semanales a partir del 17 de Diciembre del 2004. (monto ajustado de acuerdo a la tasa de de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) los cuales serán entregados a la ciudadana XIOMARA JIMENEZ madre de los niños. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darles a sus hijos una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, XIOMARA JIMENEZ (MADRE) Me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 Y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la obligación alimentaría. QUINTO: El presente convenio será homologado ante el Juez competente del Niño, Niña y Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños GENESIS CAROLINA, CARLOS ALBERTO, GISELLE DE LAS MERCEDES y SCARLETT VIRGINIA MAITA JIMENEZ y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
|