REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001100
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado DANIEL CARPIO DRAEGERT debidamente registrado bajo el N° A002-02, Defensor del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación de los niños YUSIMAR DEL VALLE y YUSIBEL DEL VALLE CARABALLO TABEROA, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos YUSIANNY TABEROA y MIGUEL ANGEL CARABALLO, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 17.537.701 y 19.495.055, respectivamente, domiciliados ambos en Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por el Consejero de Protección del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, MIGUEL ANGEL CARABALLO, me comprometo a cancelar un monto de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) por concepto de obligación alimentaría, los cuales serán entregados a la ciudadana YUSIANNI TABEROA, madre de las niñas. SEGUNDO. LOS GASTOS POR CONCEPTO DE VESTIDO SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. A) LOS GASTOS DE EDUCACION SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. MEDICINA: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. CONSULTA MEDICA DE CONTROL: SERAN CUBIERTOS POR AMBOS PADRES. TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 Y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual se establece teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niñas YUSIMAR DEL VALLE y YUSIBEL DEL VALLE CARABALLO TABEROA y por ser beneficioso para ellas, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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