REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001110
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por el Abogado OSWALDO CARRILLO ROMERO debidamente registrada bajo el N° A002-02, Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Palacio de la Juventud, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, actuando en representación del niño y los adolescentes GERMAN ELOY, ARIANNY Y EDUARDO JOSE MEDINA CARMONA, de nueve (09), quince (15) y dieciséis (16) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDINA y MARIA CARMONA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Números 8.237.178 y 8.240.657, respectivamente, domiciliados ambos en el Barrio La Ponderosa, Barcelona, Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de nueve (09) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente quienes después de ser orientados por la Consejera de Protección del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera: PRIMERO: Yo, JOSE G. MEDINA, (PADRE), me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de DOSCIENTOS OHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000.00) mensuales, (cien mil bolívares 100.000.00) en la primera quincenal y ciento ochenta mil bolívares (Bs. 180.000.00) en la segunda quincena de cada mes) a partir del 15 de febrero del 2005. (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), los cuales serán entregados a la ciudadana MARIA CELESTINA CARMONA DE M; madre del niño y los adolescentes. SEGUNDO. Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, de igual forma por concepto de educación, útiles escolares, y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, MARIA C. CARMONA DE M; (MADRE), me comprometo a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento del 10% anual del monto de la Obligación Alimentaría. QUINTO: El presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.” Es todo". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los adolescentes y niño GERMAN ELOY, ARIANNY LUZ MARIA y EDUARDO JOSE MEDINA CARMONA y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

ABG. ODALIS MARIN MAITAN