REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000346
Por recibida la anterior solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, DRA. FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ., actuando en representación de los Niños: JHON FREDDY Y OLIVER ADRIAN “MOLINA BRITO” de Nueve (09) y Cuatro (04) años de edad; respectivamente, en contra del Ciudadano YORLEY MOLINA PINO.- Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al Ciudadano YORLEY MOLINA PINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.935.337, domiciliado en Calle Sucre, Casa N° 63, Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, quien presta sus servicios en el Restauran El Ancora, ubicado en la Avenida Américo Vespucio, Lechería, Estado Anzoátegui, como Mesonero, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la Ciudadana MAGYOLIS DEL VALLE BRITO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.429.747, domiciliada en: Calle La Fortuna, Casa N° 47, El Paraíso, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la Ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:00 a.m. Libresen las Boletas respectivas.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él-

LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.