REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000333
Vista la demanda de RESTITUCIÓN DE GUARDA y CUSTODIA, incoada por la ciudadana AURORA TERESA RODRIGUEZ GOANZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-8.257.385, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL ARTURO FERREIRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.308. Este Tribunal en fecha 30/03/2005, le dio entrada e instó a la interesada a consignar en autos el domicilio del demandado, concediéndosele tres (03) días, conforme al artículo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y en virtud de que la solicitante no cumplió en el referido lapso con las omisiones señaladas por este Tribunal. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud presentada por la ciudadana AURORA TERESA RODRIGUEZ GONZALEZ; y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.



LA SECRETARIA.

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.