REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2003-003252
Vista la diligencia anterior inserta al folio cuarenta y dos (42) del presente expediente, en el cual la parte demandante, ciudadano MAXIMO ALEXANDER PRATO DROZ, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la abogado en ejercicio ALCIDES VALLEJO URBANEJA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.609, donde manifiesta su DESISTIMIENTO de la presente demanda por DIVORCIO, en contra de la ciudadana LIZBETH ANDREINA ARAUJO CARRASQUEL, antes identificada. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, declara terminada la presente demanda y acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda notificar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, y hacer entrega de los documentos originales, previa certificación en autos. Y así se decide. Cúmplase.
La Juez Unipersonal Sala N° 01.
Dra. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan.
En la misma fecha se acordó todo lo ordenado en él. Conste.
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan
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