REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002407
Vista la anterior Demanda de DIVORCIO, que encabeza el presente expediente, incoada por el ciudadano JOSE LUIS ROJAS CAMPOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.307.469, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YOLYS LUCART RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.274, en contra de la ciudadana ALIDA MARIA YEGUES CASTAÑEDA, Venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad N° 8.231.089.-
En fecha 25 de Octubre del 2004, el Tribunal dicta auto en donde insto al demandante a dar cumplimiento a los extremos exigidos en el Artículo 455 Literal “a” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta al domicilio de la parte demandada.-
Luego en fecha 01 de Noviembre del 2004, introduce diligencia el ciudadano JOSE LUIS ROJAS CAMPOS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YOLYS LUCART RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.274, y dan cumplimiento al literal “a” del Artículo 455 ejusdem.
Admitida en fecha 04-11-2004, ordenándose citar a la parte demandada, notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, se libro boleta de citación por medio de compulsa y Boleta de notificación. Se abrió Cuaderno de Medidas en donde se decretaron Medidas de Embargos Provisionales.
En fecha 23-11-04, se da por notificada la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico, tal como consta en autos.-
Luego en fecha 10-02-2005, se da por citada la parte demandada ciudadana ALIDA YEGUEZ.-
Luego en fecha 18 de Marzo del 2005, comparece nuevamente el ciudadano JOSE LUIS ROJAS CAMPOS, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogado en ejercicio YOLYS LUCART RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.274, y Desiste del procedimiento de Divorcio intentado en contra de su cónyuge ciudadana ALIDA YEGUEZ, e igualmente le sean devueltos los originales.
Por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, tiene plena capacidad para decidir en relación a ello, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa dicho desistimiento, da por concluido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el Articulo 483 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente al
Contenido de la sentencia, en su parte infine, que establece, textualmente: “ El juez tendrá la facultad de disponer las medidas que estime necesarias por la Protección del Niño y del Adolescente.” Y tomando en cuenta el Interés Superior del Niño, establecido en el Articulo 8, ejusdem, que es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, y que va dirigido primordialmente a asegurar el desarrollo integral de los mismos, esta Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales, acuerda dejar sin efectos las Medidas de Embargo de fecha 04-11-2004.- Devuélvanse los originales solicitados, dejándose en su lugar copia, previa certificación por Secretaria.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA
|