REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-Z-2005-000109
Vista la comparecencia cursante al folio N° 18, de fecha 21-02-05, del presente Expediente y el contenido de la misma, suscrita por los ciudadanos ISIDRA ANTONIA FLORES MEDINA y JOSE GREGORIO PEREIRA BELLO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.491.363 y V-12.378.005, respectivamente, de éste domicilio, Estado Anzoátegui. Quienes de mutuo acuerdo convinieron con relación al REGIMEN de VISITAS, para las niñas: LUZ MARIA, GLORIA DE JESUS y MARIA LAURA PEREIRA VASQUEZ, de Siete (07), Cinco (05) y Un (01) año de edad, respectivamente. En lo siguiente: “En la Semana Santa las voy a buscar para que la pasen conmigo en mi casa, carnaval, cumpleaños de las niñas, el día de la madre, las vacaciones escolares, las navidades y año nuevo, y también en cuestión de salud, todo esto serán compartidas, en vacaciones cortas que yo las pueda ir a buscar para que comparta con nosotros, y las visitas cuando yo pueda ir a verlas a la ciudad de Caracas en cualquier día, eso es mientras se encuentren viviendo en Caracas, porque ellas se vienen a vivir con su papá al Estado Anzoátegui, y continuará igual el régimen de visitas. Es todo. Seguidamente se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JOSE GREGORIO PEREIRA BELLO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 12.378.005, domiciliado en la Calle 23 de Enero, casa N° 30, Sector Sierra Maestra, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, sin asistencia de abogado, quien expuso: Si estoy de acuerdo con el Régimen de visitas que la abuela materna de mis hijas esta proponiendo en estos momentos, es todo”. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en consideración el interés superior de las niñas: LUZ MARIA, GLORIA DE JESUS y MARIA LAURA PEREIRA VASQUEZ, y por ser beneficioso para ellas HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, expídanse dos (2) copias certificadas por secretaría y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN
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