REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH06-S-2000-000061
Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto se evidencia de las partidas de nacimientos de los Ciudadanos EDUARDO ANTONIO y CESAR ERNESTO “MEDINA ROMERO”, cursantes a los folios cuatro (04) y cinco (05), del presente expediente, que los mismos nacieron el primero el 12/02/1980 y el segundo el 06/03/1983; lo que significa que los adolescentes alcanzaron su mayoría de edad, y por cuanto no existen mas actuaciones que hacer en el presente expediente; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Estado Anzoátegui ORDENA la devolución de los documentos originales consignados en la presente demanda y en consecuencia se acuerda el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al archivo judicial, para su archivo definitivo. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ Mary C.