REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH06-Z-1999-000084
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de la causa de AUMENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la abogada AMPARO SOSA MARIÑO, Procuradora Tercera de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, a favor de las adolescentes VANESSA CAROLINA, NATACHA ALEJANDRA y VERONICA ARACELYS “RUDIÑO RUIZ”, en contra del ciudadano LAUREANO JOSE RUDIÑO, plenamente identificados en auto, en consecuencia la Suscrita Juez Dra. ANA JACINTA DURAN, se AVOCA, al conocimiento de la misma, y del estudio de las actas procesales contenidas en el mismo se evidencia que fue admitida por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en fecha 12 de Julio de 1999, siendo la última actuación por el referido Juzgado en fecha 09-02-2000, desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de cinco (05) años, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado, se ordena la devolución de los documentos originales insertos en el expediente, dejando copia en su lugar, previa confrontación por secretaria. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.
LA SECRETARIA
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-
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