REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001083
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos: FRANCISCO GUSTAVO REY y MILEIVYS DEL VALLE RAMIREZ BRUZUAL Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 6.869.146 y V- 11.827.624 respectivamente, asistidos por el abogado: JUAN CARLOS LODEIRO FENECH inscrito en los inpreabogados bajo el Nº 32.590 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anotese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición exprresa de la Ley; en consecuencia se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.- Igualmente se Insta a los solicitantes que aclaren al este Tribunal el útimo domicilio conyugal si fue en Estados Unidos o en Venezuela, a los fines de establecer la competencia.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen