REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000625
Vista la solicitud incoada por la ciudadana SHEILA ABIGAIL MERCHAN CASTILLEJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.491, domiciliado en Puerto la Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo SAMUEL DAVID GODOY MERCHAN, de dos (2) años de edad, en el cual solicitan sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN SANTANA GODOY, quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.583.895, fallecido Ab-Intestato el día 22-05-2004, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Original del Acta de matrimonio, original de la Partida de Nacimiento del niño SAMUEL DAVID GODOY MERCHAN, original del Acta de Defunción del ciudadano: JUAN SANTANA GODOY, y las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARIA ANTONIA MEJIAS LINARES y DAMELIS JOSEFINA GUEVARA DE MARTINEZ, de fecha 05-04-2005, inserta a los folios Diez (10) y once (11) del presente expediente y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a la ciudadana SHEILA ABIGAIL MERCHAN CASTILLEJO, y al niño SAMUEL DAVID GODOY MERCHAN, de dos (02) años de edad, viuda e hijos respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS HOY EXTINTO JUAN SANTANA GODOY, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia certificada en el tribunal y colóquese la nota de entrega en el libro respectivo.-
JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/ca.
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