REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000781
Visto el escrito de fecha,31/03/2005 cusante al folio diez (10) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por el Ciudadano LUIS BAAUTISTA SIAZ SERRANO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado: MOISES JOHNY. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 100.780, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 16/03/2005 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- En consecuencia se ordena la citaciòn de la ciudadana: DORIS CRISTINA MUJICA FERMIN venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.305.902 para que de su opiniòn con respecto a la presente solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por el ciudadano ante mencionado. Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visitas la niña y la adolescente (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ Carmen.