REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
ASUNTO: BP02-S-2005-000958

En horas de Despacho del día de hoy Seis (06) de Abril del año 2005, siendo las nueve y treinta y cinco (09:35 AM) Antes-Meridiem, comparecieron los Ciudadanos, LOURDES YSABEL MATA DE PEREZ y HAROLD KING PEREZ GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 12.574.290 y V- 11.423.916 respectivamente, domiciliados la primera en: Calle 23 de Enero, N° 14, Sector Tierra Adentro, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y el segundo en: La Calle 04, N° 14, Sector Bello Mar, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, cónyuges entre sí, según acta de matrimonio N° 422, expedida por la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistidos por el abogado: MEL EUGENIO MARCANO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.390, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 28/03/2005. El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ A UNIPERSONAL PROVISORIA Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN




LOS CÓNYUGES.



EL ABOGADO ASISTENTE.






LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/Mary C.