REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001088
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, presentada por el Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristóbal, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, Abg. OSWALDO CARRILLO ROMERO, actuando en representación y en el Interés Superior del Niño: SAMUEL JESUS MARCANO YAGUARAMAY, de un (01) año de edad, todo constante de tres (03) folios útiles. Désele entrada. Anótese en los libros. Vista el acta de fecha 12 de Enero de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: OSWALDO MANUEL MARCANO y EVELYN DEL CARMEN YAGUARAMAY ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Nros.11.462.662 y 16.925.169, y domiciliados en Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente: Inter fines de semana con LA MADRE y el siguiente con EL PADRE; y así de forma sucesiva. Las Vacaciones de Carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de Semana Santa serán compartidas entre ambas partes de igual manera, Vacaciones de Navidad con EL PADRE y Fin de Año con la MADRE y así de forma sucesiva anualmente, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el Articulo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior del Niño: SAMUEL JESUS MARCANO YAGUARAMAY, de un (01) año de edad, y por ser beneficioso para él HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01

Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN

LA SECRETARIA,

Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-