REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001114
Por recibida la solicitud de DIVORCIO y sus anexos, interpuesta por el ciudadano HOOVER JOSE BETANCOURT RAUSSEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.193.445, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio MOISES JOHNY ERNESTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.780, y fundamentada las mismas en las previsiones del Artículo 185-A del Código Civil y por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en Derecho.- Désele entrada y el curso legal correspondiente. En consecuencia se acuerda citar por medio de boleta a la ciudadana TIBISAY RODRIGUEZ MARVAL, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-8.327.105, domiciliada en la Calle Traven, Casa N° 83, Casa de dos plantas, Color Rosada, detrás del centro Comercial Regina, Municipio Juan Antonio Sotillo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, a los fines de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección, Sala N° 01, al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00.a.m.) a fin de que exponga lo que creyere conveniente con relación a la presente solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; comisionándose para tal fin al Alguacil asignado a este Juzgado, a los fines de practique la citación de la referida ciudadana. Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que en un lapso de diez (10) días de Despacho siguientes a su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese Boletas. En cuanto a los atributos de Guarda, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas del adolescente MAURICIO JOSE BETANCOURT RODRIGUEZ, de Quince (15) años de edad, éste Tribunal se reserva la oportunidad de dictar Sentencia para proceder a su homologación.- Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.