REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000351
Por recibida la anterior solicitud de REVISION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MILAGROS DEL VALLE AREVALO DE HERRERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.673.423, de este domicilio, actuando representación de su hija la adolescente MILAGROS CAROLINA DEL VALLE HERRERA AREVALO, de diecisiete (17) años de edad, asistida en este acto por la Abogada Josefina González M, actuando en su carácter de Defensora Pública del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial Estado Anzoátegui, en contra del Ciudadano HECTOR CANDELARIO HERRERA GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.006.870, el cuál puede ser localizado en su lugar de trabajo: Refinería del Sector La Gulf, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al HECTOR CANDELARIO HERRERA GUZMAN, arriba identificado, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30am) y las Dos y Treinta minutos Post Meridiem (02:30pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de Citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 00 A.M. Notifíquese a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del inicio de la presente demanda. Librese Boleta de Notificación. Se ordena la práctica de sendos informes sociales en ambos hogares, comisionándose para tal fín a una trabajadora adscrita al Equipo Técnico de este Tribunal. Líbrese oficio. Asimismo se ordena proveer por auto y cuaderno separados las medidas preventivas de embargo ordenadas por esta Sala de Juicio N° 02.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN


LA SECRETARIA

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD/Mary C.