REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000352
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Vista la solicitud presentada personalmente por la abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, Fiscal Undécimo Especializado del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del niño JESUS GREGORIO “JIMENEZ ROMERO”, de cuatro (04) años de edad actualmente. En consecuencia, este Tribunal la ADMITE por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena la citación del ciudadano LEONARDO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.277.136, domiciliado en: Vía Naricual, sector Eneal 2, calle Principal, casa s/n, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de ocho y treinta (8:30am) de la mañana hasta las dos y treinta (2:30pm) de la tarde, a fin de que dé contestación a la presente Demanda. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 ejusdem, se indica que la Juez intentará la conciliación entre las partes, la cual tendrá lugar a las once de la mañana del mismo día de la contestación, notifíquese a la progenitora, ciudadana ROSA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.234.797, domiciliada en: Vía Naricual, Barrio Eneal 2, calle Los Jardines, casa s/n, Barcelona, Estado Anzoategui, que debe estar presente en el Acto Conciliatorio. Líbrese boletas respectivas. Igualmente, se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos LEONARDO JIMENEZ y ROSA ROMERO, así como la práctica de evaluación psicológica y psiquiátrica a ambos. Comisionando suficientemente para tal fin al Director del Instituto Nacional del Menor (INAM) con sede en Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui. Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/lba.-