REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000305
Vista la solicitud interpuesta por el Abogado DANIEL CARPIO DRAEGERT, en su carácter de Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui relacionada con la niña CARMEN AMANDA ARAGUACHE MATA. Este Tribunal en fecha 29/03/2005, le dio entrada e instó a la parte actora a indicar cual tipo de procedimiento estaba solicitando de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, y en virtud de que el solicitante no cumplió| con lo solicitado por este Tribunal en el lapso de tres (03) días, conforme al articulo 459 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta Sala de Juicio N°. 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INADMISIBLE, la presente solicitud incoada por el Abogado DANIEL CARPIO DRAAGERT y da por terminada la presente causa.- Y ASÍ SE DECIDE. Devuélvanse las originales a las partes interesadas, previa certificación por Secretaria. Se ordena el Cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.
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