REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-V-2005-000359

Visto el escrito de fecha 01 de Abril de 2005, suscrito por la Abogado en ejercicio MARIA ELENA HOSTOS SALAZAR, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-11.679.098, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.381, en contra de la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.232.084, domiciliada en Lechería, Municipio Diego Bautista Urbaneja, Estado Anzoátegui, donde solicita la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en el procedimiento, por Medida de Protección, en contra del ciudadano CONSTANTINO ULISES BONADUCE DE LEO, a los fines de proveer sobre lo solicitado ordena la apertura un Cuaderno Separado, donde se proveerá todo lo relacionado con la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. En consecuencia se acuerda Intimar a la ciudadana DIANA LUCIA VALENCIA RODRIGUEZ, plenamente identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de Despacho siguiente a su intimación, a los fines de que pague la cantidad de DIECINUEVE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 19.000.000,00), por concepto de honorarios profesionales, y ejerza el derecho de retasa o cualquier otra defensa que crea conveniente en razón de sus intereses, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados. Librese boleta de Intimación e incorpórese a ella copia certificada del Escrito de Intimación. Librese boleta de notificación a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.

LA SECRETARIA,


Abg. ODALIS MARIN MAITAN.