REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000058
Por cuanto el Tribunal observa que en fecha 05 de Abril del 2005, se debió verificar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente demanda de DIVORCIO, incoada por la ciudadana MAGALY DEL VALLE SALAZAR, en contra de la ciudadano JUAN CARLOS PROVENZALI FARIA, en virtud de que en la fecha antes señalada no comparecieron ninguna de las partes, encontrándose presente en el acto el Abogado GROOVER PEREZ Apoderado Judicial de la parte demandante. Igualmente estando presente la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, Dra. FABIOLA QUINTANA, quien solicito la Extinción del Proceso en el presente juicio de Divorcio de conformidad Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO en el presente juicio de Divorcio.
La Juez Unipersonal N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

La Secretaria
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.