REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000068
Admitida como fue la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana ROSA DEL CARMEN FLORES MACADAN, quien actúa en representación de las niñas BIANCA PAOLA DE JESUS y GENESIS FABIANA PEREIRA FLORES, de (07) y (09) años de edad respectivamente, de conformidad con la Ley se ABRE el presente el presente CUADERNO DE MEDIDAS, el cual forma parte del Expediente Nº BP02-V-2005-000203; en consecuencia ésta Sala de Juicio N° 01, en cuanto a la medida precautelativa solicitada DECRETA: medida de retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por cada mes, sobre el monto total de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano ENRIQUE RAFAEL PEREIRA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° 7.999.627, en caso de retiro, despido o que el demandado termine su contrato de trabajo en esa Empresa, y para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría por parte del progenitor de las niñas BIANCA PAOLA DE JESUS y GENESIS FABIANA PEREIRA FLORES, ciudadano ENRIQUE RAFAEL PEREIRA ROMERO, se servirá usted retenerlas y enviarlas en su debida oportunidad en cheque de Gerencia a nombre de éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01. Líbrese oficio al Jefe de Recursos Humanos de la Empresa “SERVIGILCA. C.A”., ubicado en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. ODALIS MARIN MAITAN.