REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000071
Admitida la demanda de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana JOSELIN DEL CARMEN GOMEZ FREITES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.067.554, de este domicilio, actuando en representación de su hija DANIELA VALERIA GARCIA GOMEZ, de cuatro (4) años de edad actualmente, asistida por la Defensora Pública de protección del Niño y del Adolescente, de esta Circunscripción Judicial, Abogada JOSEFINA GONZALEZ M., en contra del ciudadano JOSE MANUEL GARCIA REQUENA, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000365. En consecuencia, Decreta Medidas de Embargo Provisionales: PRIMERO: Embargo de las Treinta y Seis (36) futuras Obligaciones Alimentaría en base a la cantidad de (Bs.100.000,oo) del Salario neto integral que devenga mensualmente el antes mencionado ciudadano, las cuales serán descontadas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad, así que informe a este Tribunal a la mayor brevedad posible el Salario Integral devengado por el ciudadano JOSE MANUEL GARCIA REQUENA, con indicación de sus asignaciones y deducciones.- Ofíciese lo conducente al Departamento de Recursos Humanos de la Empresa “AGRIVEN C.A.,”, ubicada en la calle Juncal de la ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA