REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH06-X-2005-000070.
Admitida como ha sido la presente demanda de Divorcio, incoada por el ciudadano Alexander Rafael Mejias Fuentes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.169.904, en contra de la ciudadana Rosiris del Valle Campos Rivas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.763.749, donde se encuentra involucrada la niña Angie Valentina, de un (01) año y tres (03) meses de nacida y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del expediente BP02-V-2005-000373; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, tomando en cuenta el Interés Superior del Niño y del Adolescente, establecido en el artículo 08 de la Ley Orgánica de Protección Para el Niño y del Adolescente, principio de interpretación y obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a Niños y Adolescentes, y de conformidad con lo establecido en los Artículo 466 y 467 en concordancia con el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los Atributos de Guarda y Custodia, Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas, Patria Potestad, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: La Patria Potestad de la niña Angie Valentina, ya identificada, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de la mencionada niña, será ejercida por la madre ciudadana Rosiris del Valle Campos Rivas. TERCERO: Tomando en cuenta el Artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fija un Régimen de Visitas a favor del padre ciudadano Alexander Mejias, en el cual podrá visitar a su hija un fin de semana cada quince días, los carnavales, semana santa, serán compartidas por mitad para ambos padres, el Día del Padre con el Padre y Día de la Madre con la Madre. En cuanto a la Obligación Alimentaría éste Tribunal FIJA de manera PROVISIONAL que el padre suministre la cantidad equivalente a un tercio (1/3) del salario mínimo urbano mensual, asimismo suministrará ésa misma cantidad adicional en los meses de septiembre y diciembre, para cubrir los gastos de útiles escolares y época decembrina, igualmente se establece que los gastos de recreación, odontológicos, médicos, medicinas, etc., serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta pro ciento (50%) cada uno. Asimismo este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, INSTA a la parte demandante a consignar constancia de trabajo o de sus ingresos.Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordeno en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /ZG.