REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001148
Solicitud de AUTORIZACIÓN PARA CONTRAER MATRIMONIO, propuesta por la ciudadana BEATRIZ MERCEDES PIÑANGO MONGUA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.329.621, actuando en representación de su hija la adolescente MAOLIS FERNANDA RODRIGUEZ PIÑANGO, de dieciséis (16) años de edad actualmente, titular de la cédula de identidad N° V- 19.651.841, domiciliada en la Av. Country Club, cruce con calle Ricaurte, Residencias Neverí, Edificio Píritu, Apartamento 3-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por la Abogado JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en su carácter de Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial, en la cual manifiesta sea AUTORIZADA por este Tribunal, PARA CONTRAER MATRIMONIO, con el adolescente JULIO CESAR LUCENA MANZANO, Venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.773.819, domiciliado en la misma dirección de la adolescente. En consecuencia, a objeto de proveer sobre lo solicitado, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, En Uso de las Atribuciones conferidas en el Artículo N° 177de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Parágrafo Primero (1ro). Esta Sala de Juicio N° 02, por no ser contrario a derecho el pedimento formulado, acuerda darle entrada a la presente solicitud. Fórmese expediente. Admítase. Anótese en los libros respectivos. Cítese a los ciudadanos CIPRIANO RAMON RODRIGUEZ, BEATRIZ MERCEDES PIÑANGO MONGUA y adolescente JULIO CESAR LUCENA MANZANO, Venezolanos, los dos (02) primeros mayores de edad, y el tercero de menor de edad, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.215.493, 8.329.621 y 18.773.819 respectivamente, domiciliados el primero en: la calle Alberto Ravell, casa N° 28, Sector La Pica de Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui y los dos (02) últimos en : la Av. Country Club, cruce con calle Ricaurte, Residencias Neverí, Edificio Píritu, Apartamento 3-3, Barcelona, Estado Anzoátegui, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer día de despacho siguiente a su citación más dos días que se le conceden como término de distancia, en horas comprendidas entre las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) y las dos y treinta (2:30.m.) de la tarde, a los fines de que expongan lo que creyeren con relación a la presente solicitud. Asimismo el adolescente deberá comparecer por ante este Despacho en compañía de sus padres o representantes legales. Igualmente se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui del inicio del presente procedimiento. Asimismo se insta a la parte interesada a consignar la dirección exacta de los padres del adolescente JULIO CESAR LUCENA MANZANO, a los fines de que este Tribunal proceda a librar las correspondientes boletas de citación, se ordena además oír la opinión de la adolescente MAOLIS FERNANDA RODRIGUEZ PIÑANGO, de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boletas.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se le dio Cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.