REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-001091
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE REGIMEN DE VISITAS, Propuesta por el ciudadano OSWALDO CARRILLO ROMERO, actuando en su carácter de Defensor de la Parroquia San Cristóbal, Municipal Bolívar del Estado Anzoátegui y en representación de los niños JOAQUIN JOSE Y DONATO ANDRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, quienes son hijos de los ciudadanos: JOSE DONATO REZULLI y ANABELLA DE REZULLI, el primero Venezolano y la segunda natural de Souk África, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.283.484 y pasaporte N° 2.050.180, respectivamente, junto con los recaudos que ella se menciona, todo constante de un (01) folio útil y tres (03) anexos.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposición expresada de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quienes después de ser orientados por el defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: Inter fines de semana, un fin de semana con la madre y el siguiente con el padre; y así de forma sucesiva. Las vacaciones de carnaval serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de semana santa serán compartidas entre ambas partes de igual manera, vacaciones de navidad con el padre y fin de año con la madre y así de forma sucesiva anualmente, los cumpleaños los pasarán desde las 10:00am, hasta 5:00pm, con el padre, quedando entendido que la violación del presente acuerdo será sancionado conforme a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En este acto el OSWALDO J. CARRILLO R., Defensor N° A 002-26 de la Defensoría del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, HACE CONSTAR que la presente Acta ha sido formulada y firmada en su presencia. Es todo. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 01 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior de los niños JOAQUIN JOSE Y DONATO ANDRES, de cuatro (04) y seis (06) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Artículos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acción de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Público. Expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA Nº 01

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN


LA SECRETARIA

ABOG. ODALIS MARIN MAITAN

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA


ABOG. ODALIS MARIN MAITAN